Art. 156

Requisitos generales

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 156 Requisitos generales 1.   El Estado miembro requeridor se asegurará de que toda solicitud de asistencia contenga suficiente información para que el Estado miembro requerido pueda dar curso a la solicitud, incluidos los elementos de prueba necesarios que puedan obtenerse en el territorio del Estado miembro requeridor. 2.   Las solicitudes de asistencia se circunscribirán a casos justificados en los que existan motivos razonables para estimar que se han producido casos de incumplimiento de la normativa de la política pesquera común, y en particular, infracciones graves contempladas en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento de control, y en los que el Estado miembro requeridor no pueda obtener por sus medios la información solicitada o no pueda adoptar las medidas solicitadas.
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