Art. 152

Organismo único

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 152 Organismo único El organismo único contemplado en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento de control actuará como oficina de enlace única encargada de la aplicación del presente capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-152

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil