Art. 141
Normas relativas a la deducción de cuotas por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 141
Normas relativas a la deducción de cuotas por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común
1. El plazo límite para que los Estados miembros demuestren que una pesquería puede explotarse con toda seguridad, conforme al artículo 107, apartado 2, del Reglamento de control, se aplicará desde la fecha de la carta de la Comisión al Estado miembro.
2. Los Estados miembros incluirán, en su respuesta conforme al artículo 107, apartado 2, del Reglamento de control, pruebas materiales capaces de demostrar a la Comisión que la pesquería puede explotarse con toda seguridad.
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