Art. 125

Establecimiento y funcionamiento del sistema de puntos para infracciones graves

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 125 Establecimiento y funcionamiento del sistema de puntos para infracciones graves Cada Estado miembro designará a las autoridades nacionales competentes encargadas de: a) establecer el sistema de atribución de puntos por comisión de infracciones graves contemplado en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de control; b) asignar el número adecuado de puntos a los titulares de licencias de pesca; c) transferir los puntos atribuidos a cualquier futuro titular de la licencia de pesca correspondiente al buque pesquero de que se trate, si este es objeto de venta, traspaso u otro cambio de propiedad, y d) conservar los registros pertinentes de los puntos atribuidos o transferidos al titular de cada licencia de pesca.
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