Art. 125
Establecimiento y funcionamiento del sistema de puntos para infracciones graves
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 125
Establecimiento y funcionamiento del sistema de puntos para infracciones graves
Cada Estado miembro designará a las autoridades nacionales competentes encargadas de:
a)
establecer el sistema de atribución de puntos por comisión de infracciones graves contemplado en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de control;
b)
asignar el número adecuado de puntos a los titulares de licencias de pesca;
c)
transferir los puntos atribuidos a cualquier futuro titular de la licencia de pesca correspondiente al buque pesquero de que se trate, si este es objeto de venta, traspaso u otro cambio de propiedad, y
d)
conservar los registros pertinentes de los puntos atribuidos o transferidos al titular de cada licencia de pesca.
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