Art. 123
Informes
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 123
Informes
1. Los inspectores de la Unión presentarán un resumen diario de sus actividades de inspección, en el que consignarán el nombre y el número de identificación de cada buque pesquero o nave que inspeccionen, así como el tipo de inspección realizada, a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyas aguas haya tenido lugar la inspección o, en los casos en que esta se efectúe fuera de las aguas de la Unión, al Estado miembro del pabellón del buque pesquero de la UE inspeccionado y a la Agencia Europea de Control de la Pesca.
2. Si los inspectores de la Unión detectan una infracción en el transcurso de una inspección, presentarán sin demora un informe de inspección resumido a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño o, en los casos en que la inspección se realice fuera de las aguas de la Unión, a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón del buque pesquero inspeccionado y a la Agencia Europea de Control de la Pesca. En dicho informe de inspección resumido se especificará al menos la fecha y el lugar de la inspección, la identificación de la plataforma de inspección, la identificación del objetivo inspeccionado y el tipo de infracción detectada.
3. Los inspectores de la Unión presentarán una copia del informe de inspección completo, consignando los conceptos pertinentes en el módulo de inspección correspondiente del informe de inspección del anexo XXVII, a las autoridades competentes del Estado del pabellón del buque pesquero o nave inspeccionado y del Estado miembro en cuyas aguas haya tenido lugar la inspección en el plazo de siete días transcurridos desde la fecha de la misma. Si los inspectores de la Unión han detectado una infracción, se enviará asimismo una copia del informe de inspección completo a la Agencia Europea de Control de la Pesca.
4. Los informes diarios y de inspección a los que se alude en el presente artículo se transmitirán, previa petición, a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-123