Art. 121
Comunicación de los inspectores de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 121
Comunicación de los inspectores de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera
El organismo designado por la Comisión comunicará a la secretaría de cada organización regional de ordenación pesquera la lista de inspectores de la Unión que vayan a realizar inspecciones en el marco de la organización en cuestión.
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