Art. 121 · Comunicación de los inspectores de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera

Art. 121

Comunicación de los inspectores de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 121 Comunicación de los inspectores de la Unión a las organizaciones regionales de ordenación pesquera El organismo designado por la Comisión comunicará a la secretaría de cada organización regional de ordenación pesquera la lista de inspectores de la Unión que vayan a realizar inspecciones en el marco de la organización en cuestión.
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