Art. 120
Lista de inspectores de la Unión
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 120
Lista de inspectores de la Unión
1. Sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca, la Comisión adoptará una lista de inspectores de la Unión seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Tras el establecimiento de la lista inicial, los Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca notificarán a la Comisión, a más tardar en octubre de cada año, cualquier modificación que deseen introducir en la lista de cara al siguiente año civil. La Comisión modificará la lista en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
3. La lista y sus modificaciones se publicarán en el sitio web oficial de la Agencia Europea de Control de la Pesca.
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