Art. 116

Cumplimentación de los informes de inspección

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 116 Cumplimentación de los informes de inspección 1.   Cuando los informes de inspecciones se realicen manualmente en formato impreso, serán legibles e indelebles, y se cumplimentarán con claridad. No se borrará ni modificará ninguna anotación del informe. Si se comete un error en un informe elaborado manualmente, la anotación incorrecta se tachará con cuidado y será rubricada por el agente encargado. 2.   El agente encargado de la inspección firmará el informe. Se invitará al operador a firmar el informe. Sin perjuicio de la legislación nacional, tal firma equivaldrá al reconocimiento del informe, pero no se considerará que indica la aceptación de su contenido. 3.   Los agentes podrán elaborar los informes de inspección contemplados en el artículo 115 del presente Reglamento sirviéndose de medios electrónicos.
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