Art. 117
Copia del informe de inspección
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 117
Copia del informe de inspección
Se entregará al operador una copia del informe de inspección al que se alude en el artículo 116 del presente Reglamento a más tardar 15 días hábiles después de la finalización de la inspección y de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro que ejerza su soberanía o jurisdicción en el lugar de la inspección. Si se detecta una infracción, la revelación del informe se someterá a la legislación en materia de divulgación de información del Estado miembro de que se trate.
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