Art. 28
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 28
El Comité consultivo establecerá sus métodos de trabajo en su reglamento interno, el cual entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo, previo dictamen de la Comisión. La entrada en vigor de las eventuales enmiendas que el Comité resuelva introducir estará sometida al mismo procedimiento.
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