Art. 27
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 27
1. El Comité consultivo se pronunciará válidamente cuando los dos tercios de los vocales estén presentes.
2. Los dictámenes habrán de ser razonados; serán adoptados por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; irán acompañados de una nota en la que constarán las opiniones expresadas por la minoría cuando esta lo solicite.
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