Art. 25
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 25
El Comité consultivo estará presidido por un miembro de la Comisión o por su representante. El presidente no tendrá derecho a voto. El Comité se reunirá al menos dos veces al año. Será convocado por su presidente, bien sea a iniciativa de este, bien a petición de un tercio, al menos, de los vocales.
Los servicios de la Comisión se encargarán de la organización del secretariado.
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