Art. 21
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 21
El Comité consultivo se encargará de asistir a la Comisión en el examen de las cuestiones que plantee la ejecución del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las medidas adoptadas para su aplicación, en materia de libre circulación y de empleo de los trabajadores.
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