Art. 4

Período de referencia

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 4 Período de referencia El período de referencia será el año civil. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los datos especificados en el presente Reglamento en los 24 meses siguientes al final del año de referencia. El primer año de referencia será 2011.
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