Art. 4
Período de referencia
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 4
Período de referencia
El período de referencia será el año civil.
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los datos especificados en el presente Reglamento en los 24 meses siguientes al final del año de referencia.
El primer año de referencia será 2011.
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