Art. 5
Metadatos
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 5
Metadatos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) información pertinente, incluidas las posibles diferencias nacionales en materia de definiciones, la cobertura de los datos, la clasificación internacional de enfermedades (CIE) revisada, las actualizaciones utilizadas y los sistemas de codificación automatizados, así como información sobre la selección y modificación de la causa subyacente de la muerte.
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