Art. 3
Datos requeridos
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 3
Datos requeridos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la lista de variables establecidas en el anexo. Siempre que sea posible, se incluirán las estadísticas de las muertes de residentes que se hayan producido en el extranjero.
Para los mortinatos se aplicará, en este orden, al menos uno de estos tres criterios de notificación: 1) peso al nacer, 2) edad gestacional y 3) talla. La recopilación de datos se limitará a los siguientes grupos:
a)
peso al nacer de 500 g a 999 g o, si no se aplica el criterio de peso, edad gestacional de 22 a 27 semanas; si no se aplica ninguno de los dos criterios, talla de 25 a 34 cm (variable 9), y
b)
peso al nacer de 1 000 g o más o, si no se aplica el criterio de peso, edad gestacional de más de 27 semanas; si no se aplica ninguno de los dos criterios, talla de 35 cm o más (variable 10).
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