Art. 8

Despacho a libre práctica

En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 8 Despacho a libre práctica El despacho a libre práctica de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China o Hong Kong estará sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras de la declaración que figura en el anexo, debidamente cumplimentada conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
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