Art. 9

Información a la Comisión

En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 9 Información a la Comisión 1.   Cuando se efectúen los controles mencionados en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes llevarán un registro de la siguiente información: a) datos de cada partida controlada, entre ellos: i) el tamaño en cuanto a número de artículos, ii) el país de origen; b) el número de partidas sometidas a muestreo y análisis; c) los resultados de los controles mencionados en el artículo 6. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe trimestral con la información mencionada en el apartado 1, en el curso del mes siguiente a cada trimestre.
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