Art. 8
Despacho a libre práctica
En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 8
Despacho a libre práctica
El despacho a libre práctica de artículos plásticos de poliamida y melamina para la cocina originarios o procedentes de China o Hong Kong estará sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras de la declaración que figura en el anexo, debidamente cumplimentada conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
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