Art. 9
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 9
La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE, se considerará prestación de servicios a efectos del artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva. Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operaciones subyacentes a las que se refiera.
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