Art. 7
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 7
1. Las «prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica» contempladas en la Directiva 2006/112/CE abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
2. El apartado 1 abarcará, en particular, los casos siguientes:
a)
el suministro de productos digitalizados en general, incluidos los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones;
b)
los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web;
c)
los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente;
d)
la concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, en el que los compradores potenciales realicen sus ofertas por medios automatizados y la realización de una venta se comunique a las partes mediante un correo electrónico generado automáticamente por ordenador;
e)
los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (es decir, paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.);
f)
los servicios enumerados en el anexo I.
3. El apartado 1 no abarcará, en particular, los casos siguientes:
a)
los servicios de radiodifusión y televisión;
b)
los servicios de telecomunicaciones;
c)
las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica;
d)
los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;
e)
el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;
f)
los CD y casetes de audio;
g)
las cintas de vídeo y DVD;
h)
los juegos en CD-ROM;
i)
los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;
j)
los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota;
k)
los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos;
l)
los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;
m)
los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión;
n)
los servicios de ayuda telefónica;
o)
los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal;
p)
los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
q)
los servicios telefónicos que incluyan un elemento de vídeo, comúnmente denominados servicios de videofonía;
r)
el acceso a Internet y a la World Wide Web;
s)
los servicios telefónicos prestados a través de Internet.
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