Art. 5
En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 5
Toda agrupación europea de interés económico (AEIE) constituida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2137/85 que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios, a título oneroso, a favor de sus miembros o de terceros, será considerada sujeto pasivo en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.
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