Art. 9

Información necesaria para la gestión del riesgo de las enzimas alimentarias

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 9 Información necesaria para la gestión del riesgo de las enzimas alimentarias 1.   El expediente presentado en apoyo de una solicitud incluirá la información necesaria para verificar si existe una necesidad tecnológica razonable y si el uso propuesto no induce a error al consumidor en el sentido del artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1332/2008. 2.   A fin de garantizar que se lleve a cabo la verificación a que hace referencia el apartado 1, se proporcionará información suficiente y adecuada sobre: a) la identidad de la enzima alimentaria, incluida una referencia a las especificaciones; b) la función y la necesidad tecnológica, incluida una descripción del proceso o los procesos típico(s) en que se puede utilizar la enzima alimentaria; c) el efecto de la enzima alimentaria en el producto alimenticio final; d) por qué el uso no inducirá a error al consumidor; e) en su caso, los niveles de uso normales y máximos propuestos; f) la evaluación de la exposición a través de la dieta, como se describe en el documento de orientación de la Autoridad relativo a las enzimas alimentarias (13).
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