Art. 8

Información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 8 Información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias 1.   Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre: a) nombre(s), sinónimo(s), abreviaturas y clasificación o clasificaciones; b) Código de la Comisión Enzimática; c) las especificaciones propuestas, incluido el origen; d) las propiedades; e) la referencia a cualquier otra enzima alimentaria similar; f) el material de procedencia; g) el proceso de fabricación; h) la estabilidad, la reacción y los efectos en los productos alimenticios en los que se utiliza la enzima alimentaria; i) en su caso, las autorizaciones y evaluaciones existentes; j) los usos propuestos en los alimentos y, en su caso, los niveles de uso normales y máximos propuestos; k) la evaluación de la exposición a través de la dieta; l) los datos biológicos y toxicológicos. 2.   Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra l), deberán abordarse los siguientes aspectos centrales: a) toxicidad subcrónica; b) genotoxicidad.
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