Art. 11
Información necesaria para la gestión del riesgo de los aromas
En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 11
Información necesaria para la gestión del riesgo de los aromas
El expediente presentado en apoyo de una solicitud incluirá la siguiente información:
a)
la identidad del aroma, incluida una referencia a las especificaciones existentes;
b)
las propiedades organolépticas de la sustancia;
c)
los niveles de uso normales y máximos propuestos en las categorías de alimentos o en un alimento más específico perteneciente a una de esas categorías;
d)
la evaluación de la exposición, sobre la base del uso normal y máximo previsto para cada una de las categorías de productos afectados.
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