Art. 8
Información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias
En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 8
Información específica para la evaluación del riesgo de las enzimas alimentarias
1. Además de los datos solicitados en el artículo 5, se facilitará información sobre:
a)
nombre(s), sinónimo(s), abreviaturas y clasificación o clasificaciones;
b)
Código de la Comisión Enzimática;
c)
las especificaciones propuestas, incluido el origen;
d)
las propiedades;
e)
la referencia a cualquier otra enzima alimentaria similar;
f)
el material de procedencia;
g)
el proceso de fabricación;
h)
la estabilidad, la reacción y los efectos en los productos alimenticios en los que se utiliza la enzima alimentaria;
i)
en su caso, las autorizaciones y evaluaciones existentes;
j)
los usos propuestos en los alimentos y, en su caso, los niveles de uso normales y máximos propuestos;
k)
la evaluación de la exposición a través de la dieta;
l)
los datos biológicos y toxicológicos.
2. Por lo que se refiere a los datos biológicos y toxicológicos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra l), deberán abordarse los siguientes aspectos centrales:
a)
toxicidad subcrónica;
b)
genotoxicidad.
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