Art. 14

Obligaciones de los distribuidores

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores 1.   Al comercializar un producto de construcción, los distribuidores actuarán con la debida cautela respecto a los requisitos del presente Reglamento. 2.   Antes de comercializar un producto de construcción, los distribuidores se asegurarán de que el producto, de ser necesario, lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios con arreglo al presente Reglamento y de las instrucciones e información de seguridad redactadas en una lengua de fácil comprensión para los usuarios, como determine el Estado miembro correspondiente. Los distribuidores se asegurarán también de que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos enunciados en el artículo 11, apartados 4 y 5, y en el artículo 13, apartado 3, respectivamente. Si considera o tiene motivos para creer que el producto de construcción no es conforme a la declaración de prestaciones o no cumple otros requisitos aplicables del presente Reglamento, el distribuidor no lo comercializará hasta que se ajuste a la declaración de prestaciones adjunta al mismo y cumpla con los demás requisitos aplicables del presente Reglamento o hasta que se corrija la declaración de prestaciones. Además, cuando el producto presente algún riesgo, el distribuidor informará al fabricante o al importador al respecto, así como a las autoridades de vigilancia del mercado. 3.   Mientras sean responsables de un producto de construcción, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen su conformidad con la declaración de prestaciones o cumplimiento de los demás requisitos aplicables en virtud del presente Reglamento. 4.   Los distribuidores que consideren o tengan motivos para creer que un producto de construcción que han introducido en el mercado no es conforme con la declaración de prestaciones o no cumple otros requisitos aplicables del presente Reglamento, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado, o recuperarlo, si procede. Además, cuando el producto presente algún riesgo, informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que han comercializado el producto y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. 5.   Los distribuidores, como respuesta a toda solicitud fundamentada de las autoridades nacionales competentes, facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto de construcción con la declaración de prestaciones y cumplimiento de los demás requisitos aplicables del presente Reglamento, en una lengua de fácil comprensión para la autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción emprendida para evitar los riesgos que planteen los productos que hayan comercializado.
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