Art. 15
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 15
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
A los efectos del presente Reglamento, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 11, todo importador o distribuidor cuando introduzca un producto en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un producto de construcción que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con la declaración de prestaciones.
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