Art. 5

Restricciones del uso de subproductos animales y productos derivados

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 5 Restricciones del uso de subproductos animales y productos derivados 1.   En los Estados miembros a los que hace referencia el capítulo I del anexo II, los operadores cumplirán las condiciones de alimentación de animales de peletería con ciertos materiales derivados de cuerpos o partes de animales de la misma especie establecidas en dicho capítulo. 2.   Los operadores respetarán las restricciones relativas a la alimentación de animales de granja con pasto de tierras abonadas con abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico establecidas en el capítulo II del anexo II.
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