Art. 9

En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 9 En el artículo 84 del Reglamento (CE) no 1122/2009, se añadirá el apartado 6 siguiente: «6.   Las notificaciones contempladas en el artículo 40, apartados 2 y 5, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*10). (*10)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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