Art. 11
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 11
En el artículo 7 del Reglamento (UE) no 479/2010, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*13).
(*13)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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