Art. 6
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 6
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente título se aplicará a:
a)
las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo;
b)
la ayuda concedida de conformidad con el artículo 63, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo a operaciones correspondientes a medidas definidas en el eje 2.
No obstante, el presente título no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b), incisos vi) y vii), y en el artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, ni a las medidas previstas en el artículo 36, letra b), incisos i), (ii) y iii), de dicho Reglamento, en lo que respecta a los costes de implantación.
2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por
a)
«medidas relacionadas con la superficie», las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada la extensión de la superficie declarada;
b)
«medidas relacionadas con los animales»: las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada en el número de animales declarados;
c)
«superficie determinada»: la superficie de las parcelas por las que se solicita ayuda, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartados 2, 3 y 4, del presente Reglamento;
d)
«animales determinados»: el número de animales fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartado 5, del presente Reglamento.
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