Art. 6

Ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 6 Ámbito de aplicación y definiciones 1.   El presente título se aplicará a: a) las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo; b) la ayuda concedida de conformidad con el artículo 63, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo a operaciones correspondientes a medidas definidas en el eje 2. No obstante, el presente título no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b), incisos vi) y vii), y en el artículo 39, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, ni a las medidas previstas en el artículo 36, letra b), incisos i), (ii) y iii), de dicho Reglamento, en lo que respecta a los costes de implantación. 2.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por a) «medidas relacionadas con la superficie», las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada la extensión de la superficie declarada; b) «medidas relacionadas con los animales»: las medidas o submedidas a las que corresponde una ayuda basada en el número de animales declarados; c) «superficie determinada»: la superficie de las parcelas por las que se solicita ayuda, fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartados 2, 3 y 4, del presente Reglamento; d) «animales determinados»: el número de animales fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartado 5, del presente Reglamento.
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