Art. 3
Solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 3
Solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
1. Los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de solicitudes de ayuda.
2. En el caso de medidas que impliquen compromisos plurianuales, el beneficiario presentará una solicitud de pago anual.
No obstante, los Estados miembros podrán dispensar de la presentación material de solicitudes de pago anuales si establecen procedimientos alternativos eficaces para realizar los controles administrativos previstos en los artículos 11 o 24, según proceda.
3. Las solicitudes de ayuda y de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento. La autoridad competente procederá al registro de tal retirada.
Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en los documentos mencionados en el párrafo primero o lo haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control haya puesto de manifiesto posteriormente irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por dichas irregularidades.
Las retiradas mencionadas en el párrafo primero pondrán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de la presentación de los documentos en cuestión o de parte de ellos.
4. Las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y otras declaraciones podrán modificarse en cualquier momento después de su presentación en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.
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