Art. 22
Orden que debe seguirse para las reducciones
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 22
Orden que debe seguirse para las reducciones
Cuando sean aplicables varias reducciones, estas seguirán el orden indicado a continuación:
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Primero, se aplicarán el artículo 16, apartados 5 y 6, y el artículo 17, apartados 4 y 5, del presente Reglamento.
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A continuación se aplicará el artículo 18 del presente Reglamento.
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A continuación, para las presentaciones fuera de plazo, se aplicará el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión.
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A continuación, se aplicará el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento.
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A continuación se aplicará el artículo 21 del presente Reglamento.
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Finalmente, se aplicará el artículo 16, apartado 7, y el artículo 17, apartado 7, del presente Reglamento.
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