Art. 16

Reducciones y exclusiones en relación con la extensión de la superficie

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 16 Reducciones y exclusiones en relación con la extensión de la superficie 1.   Si, en un año determinado, el beneficiario no declarara todas las superficies agrícolas, y la diferencia entre, por una parte, la superficie agrícola global declarada en la solicitud de pago y, por otra, la superficie declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas fuera de más del 3 % de la superficie declarada, el importe global de la ayuda al beneficiario con cargo a las medidas relacionadas con la superficie para ese año se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión. El párrafo primero no se aplicará cuando todas las zonas agrícolas afectadas se hayan declarado a las autoridades competentes en el marco a) del sistema integrado previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 73/2009, o b) de otros sistemas de control y administración que garanticen la compatibilidad con el sistema integrado con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento. 2.   A efectos del presente artículo, se considerará que las superficies declaradas por el beneficiario por las que se pague el mismo porcentaje de ayuda en virtud de una medida determinada relacionada con la superficie constituyen un solo grupo de cultivos. Si se emplean importes de ayuda decrecientes, se tendrá en cuenta la media de estas cantidades en relación con las superficies respectivas declaradas. 3.   Si la superficie determinada para un grupo de cultivos es superior a la declarada en la solicitud de pago, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda. Si la superficie declarada en la solicitud de pago excede de la superficie determinada para ese grupo de cultivos, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada para ese grupo de cultivos. Sin embargo, cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. A efectos de este cálculo, sólo se tendrán en cuenta las sobredeclaraciones de superficies correspondientes a grupos de cultivos. El párrafo tercero no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20 % de la superficie total declarada para los pagos. Cuando se haya fijado un límite o un máximo para la superficie subvencionable, se reducirá el número de hectáreas declaradas en la solicitud de ayuda a dicho límite o máximo. 4.   Si la misma superficie sirve de base para una solicitud de pago acogida a más de una medida relacionada con la superficie, esa superficie se tendrá en cuenta por separado para cada una de las medidas. 5.   En el caso mencionado en el párrafo segundo del apartado 3, la ayuda se calculará basándose en la superficie determinada descontada dos veces la diferencia detectada, si esa diferencia supera bien el 3 %, bien dos hectáreas, pero no supera el 20 % de la superficie determinada. Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda por el grupo de cultivos en cuestión. Si la diferencia es superior al 50 %, se excluirá de nuevo al beneficiario de la percepción de la ayuda hasta la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. 5.   Cuando las diferencias entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada, a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 3, obedezcan a sobredeclaraciones intencionadas, no se concederá la ayuda a la que habría tenido derecho el agricultor aplicando dicho párrafo durante el año natural en cuestión en virtud de la medida relacionada con la superficie, si la diferencia fuera superior al 0,5 % de la superficie determinada o superior a una hectárea. Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, se excluirá al beneficiario de nuevo de la percepción de la ayuda, hasta una cantidad igual a la correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la determinada. 6.   La cantidad resultante de las exclusiones previstas en el párrafo tercero del apartado 5 y en el párrafo segundo del apartado 6 del presente artículo se deducirá según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (8). Si el importe no puede deducirse íntegramente según lo dispuesto en ese artículo en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se anulará el saldo pendiente.
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