Art. 14

Principios generales de los controles sobre el terreno

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 14 Principios generales de los controles sobre el terreno 1.   Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que hayan presentado los diferentes compromisos relativos a cada medida de desarrollo rural. 2.   Los controles sobre el terreno de las medidas seleccionadas para control a las que se refiere el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento cubrirán todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que puedan controlarse en el momento de la visita.
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