Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 443/2009, se entenderá por:
a) «solicitante»: un fabricante con arreglo al artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009;
b) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO2, el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima;
c) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción;
d) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de turismos nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los turismos destinados a exportación;
e) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control y el uso exclusivo del solicitante.
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