Art. 7

Asignaciones adicionales para buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 7 Asignaciones adicionales para buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas 1.   Para determinadas poblaciones enumeradas en el anexo IA e identificadas con una nota a pie de página que remite a este artículo, cualquier Estado miembro podrá, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 del presente artículo, conceder a buques que participan en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas asignaciones adicionales dentro de un límite global establecido en el anexo IA como porcentaje de la cuota asignada a ese Estado miembro. 2.   Un Estado miembro sólo podrá conceder una asignación adicional a buques que cumplan las siguientes condiciones: a) el buque hace uso de cámaras de televisión en circuito cerrado (TVCC), asociadas a un sistema de sensores que registren todas las actividades de pesca y de tratamiento a bordo del buque; b) la cantidad de asignación adicional concedida a un buque que participe en pesquerías plenamente documentadas no será superior al 75 % de los descartes previstos para ese tipo de buque, y en cualquier caso nunca representará un aumento superior al 30 % de la asignación del buque; c) todas las capturas de ese buque para cada población se imputarán a su asignación. 3.   Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pesquerías plenamente documentadas no puede cumplir con las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trata y lo excluirá de la participación en dichas pruebas para el resto del año 2011. 4.   Cualquier Estado miembro que tenga intención de aplicar los apartados 1, 2 y 3 presentará a la Comisión antes de que sea concedida cualquier asignación adicional, la siguiente información: — la lista de buques que participan en las pruebas, y las especificaciones del equipo de supervisión electrónico alejado instalado a bordo; — la capacidad, el tipo y la especificación de engranajes utilizados por esos buques; — los índices calculados de descarte de esos tipos de buques; y — la cantidad de capturas de las existencias sujetas al TAC pertinente efectuado por esos buques en 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:57:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil