Art. 10

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 10 Limitaciones del esfuerzo pesquero Entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, las medidas relativas al esfuerzo pesquero establecidas: a) en el anexo IIA, se aplicarán para la gestión de determinadas poblaciones en el Kattegat, el Skagerrak, la parte de la división CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, la subzona CIEM IV y las divisiones CIEM VIa, VIIa y VIId, y las aguas de la UE de las divisiones CIEM IIa y Vb; b) en el anexo IIB, se aplicarán para la recuperación de la merluza y la cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del Golfo de Cádiz; c) en el anexo IIC, se aplicarán para la gestión de la población de lenguado en la división CIEM VIIe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:57:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil