Art. 10
Limitaciones del esfuerzo pesquero
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 10
Limitaciones del esfuerzo pesquero
Entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, las medidas relativas al esfuerzo pesquero establecidas:
a)
en el anexo IIA, se aplicarán para la gestión de determinadas poblaciones en el Kattegat, el Skagerrak, la parte de la división CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, la subzona CIEM IV y las divisiones CIEM VIa, VIIa y VIId, y las aguas de la UE de las divisiones CIEM IIa y Vb;
b)
en el anexo IIB, se aplicarán para la recuperación de la merluza y la cigala en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del Golfo de Cádiz;
c)
en el anexo IIC, se aplicarán para la gestión de la población de lenguado en la división CIEM VIIe.
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