Art. 7
Elaboración y gestión de la lista provisional
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 7
Elaboración y gestión de la lista provisional
1. La lista provisional de aditivos pendientes de evaluación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») que publicó la Comisión en 2008 será actualizada periódicamente.
2. Se suprimirá un aditivo de la lista provisional:
a)
cuando se incluya en la lista de la Unión que se establece en el anexo I;
b)
cuando la Comisión adopte la decisión de no incluirlo en la lista de la Unión, o
c)
si, durante el examen de los datos, la Autoridad pide más información y esta no se le presenta en los plazos que la Autoridad determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:10:oj#art-7