Art. 5

Lista de sustancias autorizadas de la Unión

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 5 Lista de sustancias autorizadas de la Unión 1.   En la fabricación de capas plásticas de materiales y objetos plásticos únicamente podrán utilizarse intencionadamente las sustancias enumeradas en la lista de sustancias autorizadas de la Unión (en lo sucesivo, «la lista de la Unión»). 2.   La lista de la Unión contendrá: a) monómeros u otras sustancias de partida; b) aditivos, excluidos los colorantes; c) auxiliares para la producción de polímeros, excluidos los disolventes; d) macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana. 3.   La lista de la Unión podrá ser modificada con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 8 a 12 del Reglamento (CE) no 1935/2004.
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