Art. 8

Requisitos generales aplicables a las sustancias

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 8 Requisitos generales aplicables a las sustancias Las sustancias usadas en la fabricación de capas plásticas para materiales y objetos plásticos serán de calidad técnica y pureza adecuadas al uso previsto y previsible de los materiales u objetos. La composición será conocida del fabricante de la sustancia y se comunicará a las autoridades competentes cuando lo soliciten.
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