Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento serán aplicables las siguientes definiciones:
1)
«materiales y objetos plásticos»:
a)
los materiales y objetos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), y
b)
las capas plásticas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras d) y e);
2)
«plástico»: polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias y que es capaz de funcionar como principal componente estructural de materiales y objetos finales;
3)
«polímero»: toda sustancia macromolecular obtenida por:
a)
un procedimiento de polimerización, como poliadición o policondensación, o cualquier otro procedimiento similar, a partir de monómeros y otras sustancias de partida;
b)
modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas, o
c)
fermentación microbiana;
4)
«plástico multicapa»: un material u objeto formado por dos o más capas de materia plástica;
5)
«compuesto multicapa»: un material u objeto formado por dos o más capas de diferentes tipos de materiales, de los que al menos uno es una capa plástica;
6)
«monómero u otra sustancia de partida»:
a)
sustancia sometida a cualquier tipo de procedimiento de polimerización para la fabricación de polímeros;
b)
sustancia macromolecular natural o sintética usada en la fabricación de macromoléculas modificadas, o
c)
sustancia utilizada para modificar macromoléculas naturales existentes o macromoléculas sintéticas;
7)
«aditivo»: sustancia que se añade intencionadamente a los plásticos para obtener un efecto físico o químico durante la fabricación del plástico o en el material u objeto final; su presencia en el material o objeto final es intencionada;
8)
«auxiliar para la producción de polímeros»: toda sustancia usada para aportar un medio adecuado para la fabricación de un polímero o un plástico; puede estar presente, pero ni es intencionado que esté presente en los materiales u objetos finales ni tiene efecto físico o químico en el material u objeto final;
9)
«sustancia añadida inintencionadamente»: impureza en las sustancias usadas, producto intermedio de reacción formado durante el proceso de producción o producto de descomposición o reacción;
10)
«auxiliar de polimerización»: sustancia que inicia la polimerización o controla la formación de la estructura macromolecular;
11)
«límite de migración global (LMG)»: cantidad máxima permitida de sustancias no volátiles liberada desde un material u objeto en simulantes alimentarios;
12)
«simulante alimentario»: medio de ensayo que imita un alimento; en su comportamiento, el simulante alimentario imita la migración a partir de materiales en contacto con los alimentos;
13)
«límite de migración específica» (LME): cantidad máxima permitida de una sustancia dada liberada desde un material u objeto en alimentos o en simulantes alimentarios;
14)
«límite de migración específica total» (LME[T]): suma máxima permitida de sustancias particulares liberada en alimentos o simulantes alimentarios como total de los grupos de sustancias indicados;
15)
«barrera funcional»: barrera constituida por una o varias capas de cualquier tipo de material que garantiza que el material u objeto final cumple el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1935/2004 y lo dispuesto en el presente Reglamento;
16)
«alimento no graso»: alimento para el cual el cuadro 2 del anexo V del presente Reglamento solo establece simulantes alimentarios distintos de los simulantes D1 y D2 para los ensayos de migración;
17)
«restricción»: limitación del uso de una sustancia, límite de migración o límite de contenido de la sustancia en el material u objeto;
18)
«especificación»: composición de una sustancia, criterios de pureza para una sustancia, características fisicoquímicas de una sustancia, datos sobre el proceso de fabricación de una sustancia o cualquier otra información sobre la expresión de sus límites de migración.
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