Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004.
2. El presente Reglamento establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de materiales y objetos plásticos:
a)
destinados a entrar en contacto con alimentos;
b)
ya en contacto con alimentos, o
c)
que es razonable suponer que entren en contacto con alimentos.
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