Art. 1

Objeto

En vigor desde 14 ene 2011
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004. 2.   El presente Reglamento establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de materiales y objetos plásticos: a) destinados a entrar en contacto con alimentos; b) ya en contacto con alimentos, o c) que es razonable suponer que entren en contacto con alimentos.
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