Art. 7

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: — 39,17 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, — 31,58 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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