Art. 11
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
838,66 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
497,22 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1239:oj#art-11