Art. 12

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 002,90 EUR, el límite superior en 2 005,78 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, la deducción global prevista en el artículo 96, apartado 7, se fijará en 911,73 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 882,33 EUR y el límite superior en 2 076,07 EUR.
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