Art. 4
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 911,73 EUR en 1 215,63 EUR para las familias monoparentales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1239:oj#art-4