Art. 4

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 911,73 EUR en 1 215,63 EUR para las familias monoparentales.
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